Visto el contenido de la diligencia de fecha 05/08/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.975.121, asistida del abogado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.246, en la cual conviene en las pretensiones reclamada por la parte demandante y solicita se homologue el mismo; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.