Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 1999, donde los abogados ALEXIS CÁCERES PAZ y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.322 y 28.352 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.049 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la ciudadana JOSEFINA ROJAS PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.025, asistida por el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.985, donde deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOG.....