En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN EDILIA GUERRA VIVAS, ya identificada, y a los ciudadanos IRMA MARIA GUERRA DE PABON, LUZ MARINA GUERRA GONZALEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ, RUBEN AURELIO GUERRA VIVAS y JOSE GREGORIO GUERRA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.029.377, 5.644.786, 5.028.989, 25.809.998 y 16.612.302, en su carácter de hermanos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBEN DARIO GUERRA GONZALEZ.