Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual el ciudadano JAIRO RAMÓN PÉREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.396, parte demandante, asistido por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.742, por una parte y por la otra, el ciudadano SANTOS JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.358, parte demandada, asistido por la abogada ANNY D. ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.084, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de.....