, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO YAJURE PACHECO y NERIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DE YAJURE, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal