En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO PERNIA GALAVIZ, ENRIQUE AUGUSTO PERNIA GALAVIZ, JESUS GERARDO PERNIA GALAVIS y MARY ALEJANDRA PERNIA GALAVIS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.208.047, V-9.235.459, V-10.165.274 y 13.506.836 en su orden, en su condición de hijos del fallecido JESUS ALEJANDRO PERNIA GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.629.655, y a la ciudadana MARY ESPERANZA GALAVIS DE PERNIA, ya identificada, en su condición de esposa, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.