Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Juzgado, en fecha 29 de noviembre de 1999, donde el ciudadano JAIRO AGUSTÍN LLANOS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.795 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.078, por una parte y por la otra, el ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.511, asistido por los abogados JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA CECILIA OVALLES DE CARRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 21.219 y 11.740 donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Cód.....