Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por PEDRO ANTONIO PARRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado según sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2089, titular de la cédula de identidad V-10.533.992, contra el Ciudadano LUIS HUMBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.223.515, y de este domicilio. En efecto:
ÚNICO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio, consistente en un lote de terreno propio y una casa para habitación edificada sobre el mismo, ubicada en el Pasaje Guaimaral, signada.....