En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos DUGLAN EFREN PABON PABON y MARIA ANDREINA ARAUJO DE PABON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.469.164 y 16.317.608, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintitrés (23) de diciembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Táchira., según Acta de Matrimonio N° 158.