Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana CELINA SEVERA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-1520.480, parte demandante, asistida por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GANDICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.384, por una parte y por la otra, el ciudadano EMILIANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.401, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.916, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autor.....