Vista la diligencia de fecha 06/06/2011, suscrita por el abogado OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.482, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representado la totalidad del monto adeudado y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 23/07/2009, sobre un inmu.....