Visto el contenido del escrito presentado en fecha 01/04/2008, suscrito por la abogada BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34249, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la codemandada, ciudadana THAIS CONTRERAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.499.282, asistida de la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.540, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad.....