Visto el contenido del escrito de fecha 31 de octubre del 2011, suscrita por el ciudadano RUBÉN DARIO ORTIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.200, parte demandada, asistido por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.916, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela al folio 03 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Publíquese, .....