Vista la apelación interpuesta en fecha Veintisiete de Septiembre del 2.011, por el Abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.356, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de Agosto del 2.011, este Tribunal a los fines de decidir observa el contenido de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su Artículo 3, modificó lo dispuesto en el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, fijando la cuantía en 500 Unidades Tributarias, para oír apelación y de la revisión del expediente se evidencia que el mismo fue estimado en la cantidad de 250 Unidades Tributarias; en tal virtud y conforme al Artículo 03 de la resolución mencionada en autos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, inscrito en el.....