por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la sociedad mercantil LA ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-06-1.998, bajo el N° 59, tomo 13-A con posteriores reformas, en su carácter de ACREEDORA (BENEFICIARIA Y TENEDORA), representada por sus directoras, ciudadanas MARTHA ELENA DUQUE SERRANO, NELDA ZULAY DUQUE SERRANO y MYRNA JANICE ANTONIA DUQUE SERRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.659.393, V-5.659.392 y V-9.220.760 respectivamente, en contra de la ciudadana IRAIMA NAYLETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.061, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA-ACEPTANTE). En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.