En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos PEDRO OVIDIO MONTILVA SALCEDO y DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 31 de octubre del año 1997 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 16.