y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad opuesta, e INADMISIBLE LA ACCION, por ende se DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas ALIX BEATRIZ MEJIA OLIVEROS Y CARMEN LEONOR MEJIA DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.657.225 y 5.657.226 respectivamente, quien actúa en su propio nombre la primera, la segunda en nombre propio y en representación de las ciudadanas SONIA DEL SOCORRO MEJIA OLIVARES y DORIS STELLA MEJIA DE CARRIZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.241.401 y 5.649.458 en su orden, contra las ciudadanas MARIA BELEN ESTRADA y MARIELA ANDREINA ESTRADA, colombiana y venezolana, mayores de edad, la primera con Solicitud de Naturalización No. 682782, y la segunda con cédula de identidad No. 17.645.129.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber r.....