En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LURLEY MARIA RODRIGUEZ DE MONSALVE, ya identificada, en su carácter de hija, y a los ciudadanos BENILDE INOCENCIA RODRIGUEZ DE QUERO, SARAMAY RODRIGUEZ DE MARTINEZ, WILLIAM SEGUNDO RODRIGUEZ ALARCON, LUCIDIA JACQUELINE RODRIGUEZ ALARCON, MARIA GRACIA RODRIGUEZ ALARCON, LICINIO MARTIN RODRIGUEZ ALARCON y YELITZA SHIRLEY RODRIGUEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.793.978, 5.024.521, 5.030.170, 5.660.070, 5.688.409, 9.223.362 y 10.145.832, en su carácter de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SEGUNDO RODRIGUEZ RAMON.