Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 30 del presente mes y año, entre la abogada MARIA TERESA OSORIO LOZANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.109.047, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.72.086, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos BERNABÉ TORRES y MARIA OLIVA VARELA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.3.790.789 y 4.212.190, de este domicilio; y la parte demandada ciudadana NILEIDA MARGARITA BALLEN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.640.827, asistida por el abogado, JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.91.028; que corre al folio 17, en el expediente No.11.377-07; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presen.....