Visto el desistimiento al procedimiento realizado en fecha 27 de julio del año en curso, por la abogada ejercicio ANA CONSUELO CACERES GALAVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.462.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.147, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos YELI XIOMARA HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JOSÉ LUIS BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.084.984 y V- 8.003.331, en su orden; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, conforme a lo solicitado, se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 11, 12, 13, 14 y 15, dejándose en su lugar la correspondiente copia certificada, para la elaboración de los fotostatos se comisiona am.....