Vista la transacción celebrada en fecha 28/05/2012, por la representación judicial de la parte actora, abogado LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.593, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ADA SILENY MORENO DAVILA y LUIS EURIPIDES MORENO DAVILA, identificado en autos, por una parte, y por la otra el demandado, ciudadano JOSE GUILLERMO AGUIRRE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.810.420, y de este domicilio, asistido por los abogados HENRY VARELA BETANCOURT y YASMIN VARELA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.467.0007 y V-11.502.955 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.164 y 63.162, en su orden; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como .....