Vista la transacción celebrada en fecha 29 de septiembre de 2.009, entre los ciudadanos SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.732.171, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPROVIAJES C.A., en su carácter de DEMANDANTE, y la ciudadana JOSEFA MANUELA RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.212.102, en, asistida por la abogado GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.850, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado.....