Recibido por distribución en fecha 08 de julio del presente año, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSUE ALEXANDER PEREZ PARADA y LUZ DARY MOROS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.167.284 y N° V-18.790.678, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LAUDYS LISBETH PEREZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.688.723, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.247. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSUE ALEXANDER PEREZ PARADA y LUZ DARY MOROS HERNANDEZ,.....