Vista la diligencia presentada en fecha 28 del presente mes y año, por la demandada, ciudadana GRECY MIGDALIA VIVAS CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.354, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO ALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, por una parte y por la otra el demandante, ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.299, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ MAGDALENA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206, que corre a los folios 40 al 42, en el expediente N° 11.659-09; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la .....