Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por la abogada PETRA MARÍA AZUAJE DE MORA, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORA y JOSÉ ALIRIO MORA, contra la ciudadana LILIAN BLANCO, en consecuencia, CONDENA a la parte demandante a pagar las costas procesales aquí generadas, conforme a lo contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.