Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril del año en curso, por la ciudadana SARAHY MINERVA DURÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.478, en su carácter de demandante, debidamente representada por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.935.212 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.756; y la parte demandada, ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.100, asistida por la abogada JHOLLY YERIN PARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.433; mediante el cual ambas partes ya identificadas manifiestan expresamente, que por cuanto el procedimiento ha terminado por vía de transacción, solicitan a este Tribunal proceda a homologar el pr.....