Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en el principio de economía procesal, y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la igualdad procesal, y con apego en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; Supresión y/o Anulación de Partida de Nacimiento, en razón del territorio, por lo que, DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le compete conocer del presente proceso en razón del territorio y la materia.