Vista la transacción celebrada en fecha 23 de julio del año en curso, entre el demandante, ciudadano SEVERIANO JOSÉ ALIRIO PEÑUELA DEPABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.076.437, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD CLEOVALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.745; y las demandadas, ciudadanas OLGA DEL CARMEN MOLINA DE MORANTES y MARÍA DE LOS ANGELES MORANTES MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.196.698 y 4.207.153, en su orden, asistida por el abogado en ejercicio CIRO JOSÉ LOZADA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.201; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese c.....