Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 24 del presente mes y año, entre el demandante ciudadano JUAN HUMBERTO MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.211.025, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.9.626; y la parte demandada ciudadano JUAN RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.091.498, de este domicilio, asistido por la abogada FANY PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.28.355; que corre al folio 20, en el expediente No.11.358-07; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.