Visto el desistimiento presentado en fecha 24 de octubre de 2.008, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.589.491, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, parte DEMANDANTE, contra los ciudadanos SAAB SILVA RENNY ALEXANDER y MORENO PERNIA FELIPE DARIO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.816.316 y 9.123.558, en su orden, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisado el referido desistimiento, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal