En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano HENDER EMILIO RUIZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.662, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.721, en contra del ciudadano GREGORI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.025 y de este domicilio, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no era menos cierto que e.....