Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 13 del presente mes y año, corriente al folio 170, entre los ciudadanos: GUSTAVO SERRANO ROMERO Y SASKY BELINDA MARTINEZ DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.6.078.502 y 7.005.789, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA RAMÍREZ DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.31.117, actuando con el carácter de parte actora; y el ciudadano HILDEMAR ANTONIO ROMERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.345.983, asistido por el abogado LUIS JOSÉ MORA JURADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.97.653, en su carácter de parte demandada, y vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2.008, suscrita por la abogada SONIA RAMÍREZ DUQUE, ya identificada, donde informa que hizo efectivo el cheque de gerencia a través del cual se canceló parte de la obligación, y a su vez solicita se homologue dicha transacción; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del.....