PRIMERO: Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.028, asistido por los abogados NILDA SEGOVIA ROSAS y OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.144.768 y V-16.777.045, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26.187 y 111.067, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ ROJAS, venezolanp, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.249 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no era menos cierto que en dicha resolución se señalaba en forma imperativa y obligante que el demandante debe expresar EL MONTO DE LA DEMANDA EN UNIDADES TRIBUTARIAS, situación ésta .....