Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por LEONARDO GARCIA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.152.012, contra el TALLER DE JOYERIA ALICAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.47 , tomo 21-A, de fecha 03 de junio de 1.987, en la persona de su representante legal ciudadana ALICIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.491.728, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas procésales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-