Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23 del presente mes y año, corriente a los folios 52 al 54, entre la ciudadana CIRABEL HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.020.918, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE DELGADO BARRIENTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 83.234; y los ciudadanos FRANCO TOTA MURILLO y DESIRE LARA BARAJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.11.105.291 y 14.378.735, en su orden, de este domicilio, en su condición de demandados, asistidos por el abogado MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.219; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y déjese copia certif.....