En razón de todo lo antes expuesto, esta Juzgadora se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, pues considera, en primer término, que no es competente para conocer del amparo sobrevenido aquí propuesto; por tanto el accionante erró al haber intentado su acción por ante este Juzgado y no por ante la Instancia Superior a ésta.
Igualmente considera quien aquí juzga, con base en la causal de admisibilidad a que se contrae el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
Que el accionante tiene abierta en este proceso la vía de oposición a las medidas decretadas, así como la apelación, para lograr la satisfacción de los derechos que, a criterio suyo, le fueron violados, por lo tanto, no ha agotado ni ha hecho uso hasta la fecha, de los medios jud.....