Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano OSCAR CORREA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.82.150.998, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO CUBEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No.11.490.010, en su condición de Administrador del NIGTH CLUB LA LOMITA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.92, Tomo 11-B de fecha 15 de diciembre de 1989, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
SE CONDENA a la parte demandada pagar al demandante la cantidad de Cuatrocientos Veinticuatro Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.424.....