Vista la transacción celebrada en Acta de fecha 20/03/2012, por la parte actora, ciudadana CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.817, abogada en ejercicio, quien actúa por sus propios derechos, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, y por el otro lado la parte demandada, ciudadana ISLEY VARELA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.065, y de este domicilio, asistida por la abogada JOSEFA ELCONIDA CHAPARRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.510 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.265, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del e.....