Visto el desistimiento a la presente causa, presentado en fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso, por los ciudadanos ELVIS JOSE HERNANDEZ BAUTISTA Y MARÍA FERNANDA MORALES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.207.908, V-17.646.804, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.