Por lo tanto, esta Juzgadora considera que la parte demandante al no haber impulsado la intimación, incumplió con las obligaciones que la ley le impone. En tal virtud, y con base en el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.