Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 17 del presente mes y año, entre la ciudadana MARIA IDALINA DE MATOS DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.350.168, de este domicilio, en su carácter de demandante, con su co-apoderada abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.28.362; y el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.872.542, en su carácter de demandado, asistido por la abogada SARA COLMENARES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.72.087, de este domicilio; que corre a los folios 77 y 78 del expediente No.11.405-08; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en .....