Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NANSI MARINA ESCOBAR GUERRERO, WILMER JOSE SALAS ESCOBAR, FREDDY HUMBERTO SALAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-4.976.643, V-15.079.952, V-15.857.698, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera, y de Hijos los restantes, del causante JOSE ELADICO SALAS NIETO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.