Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: FABIO EDUARDO MARTIN PEREZ ESCALANTE y XIOMARA MERCEDES CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.645.203 y N° V-9.206.545 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.916. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: FABIO EDUARDO MARTIN PEREZ ESCALANTE y XIOMARA MERCEDES CONTRERAS GUERRERO ya identificados. En consecuencia de conformida.....