Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: RENNY OSWALDO SUAREZ MORALES y DIANA CAROLINA SOSA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.501.830 y N° V-18.096.951 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado DUGLY MESA ECHAVARRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.887. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: RENNY OSWALDO SUAREZ MORALES y DIANA CAROLINA SOSA RIVERO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196.....