Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE, contra la ciudadana LUZ MARINA HOYOS DE CÁCERES, en consecuencia, condena a la demandada en lo siguiente:
PRIMERO: DESOCUPAR y HACER ENTREGA MATERIAL a la parte actora, el inmueble arrendado, consistente en dos (2) locales con entradas independientes unidos entre si, que forman parte de un inmueble ubicado en la carrera 10 con esquina de calle 9, Nº 9-83 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: EN COSTAS, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.