Recibido por distribución, escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en TREINTA Y TRES (33) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: EUSEBIO SANDIA DELGADO y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.032.139 y N° V-9.229.815, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.055 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos EUSEBIO SANDIA DELGADO Y MARIANELA HERNANDEZ PINEDA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo es.....