Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ORNELLA ANDINA FERRANTI BOETTI, DONATELLA FERRANTI BOETTI, CARLA MARIA FERRANTI BOETTI, NELSON FERRANTI BOETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.997.901, V-5.024.597, V-5.654.449, V-5.654.447 en su condición de Hijos, del causante VILVORD FERRANTI FILIBERTI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.