Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de julio de 2010, por la parte demandada, ciudadano DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.599.959, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.258, por ante la Notaría Pública de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; igualmente vista la diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2011, por la representación judicial de las parte actora, abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR y LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.114.431 y V-12.634.098, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 24.435 y N° 104.755, en su orden, mediante la cual consignan autorización del Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Di.....