Vista la transacción celebrada en fecha 13 de febrero del presente año, entre la parte demandante, abogado en ejercicio JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.774, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JULIO MIRANDA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.633, y por la parte demandada ciudadano MANUEL ALEJANDRO ENCINA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.915.076, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA QUINTERO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.072, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.080, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, dé.....