Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JORGE ISAAC OMAÑA MENDOZA y LUZ MARCELA GARCIA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.298.847 y V-16.541.250 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.035. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JORGE ISAAC OMAÑA MENDOZA y LUZ MARCELA GARCIA CAICEDO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en .....